martes, 29 de diciembre de 2009

FELISA MICELI RUMBO AL JUICIO ORAL

Felisa Miceli rumbo al juicio oral: Texto completo del fallo
La Cámara Federal porteña no hizo lugar al pedido de la ex ministra de Economía, Felisa Juana Miceli, para que se declare la nulidad de parte de la investigación.
Dijo que no hubo violación de su derecho de defensa, tal como argumentaba la ex funcionaria.

Texto del fallo de la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires:
Poder Judicial de la Nación
Sala II – Causa n° 28.612“Miceli, Felisa s/ nulidad”.Juzg. Fed. n° 1 - Sec. n° 2.Expte. n° 9855/2007/10Reg. n° 30.827
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los Dres. Horacio R. Cattani y Martín Irurzun dijeron:

I- En ocasión de contestar el traslado del artículo 349 del ordenamiento ritual oponiéndose a la elevación a juicio del sumario, el Dr. Eduardo M. Bonino Méndez, defensor de Felisa J. Miceli, planteó la nulidad de los elementos de prueba colectados por orden de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y del fiscal del caso, Dr. Guillermo Marijuán, previo a legitimar pasivamente a la imputada en el proceso.

Concretamente, se cuestiona el que la encartada no haya participado de la producción de esas medidas -en particular, de varias declaraciones testimoniales prestadas ante la parte acusadora-.
Ello, se concluye, constituye una afectación al derecho de defensa de Miceli y a la igualdad de armas que debe primar en el enjuiciamiento penal.

Rechazada la pretensión, el incidentista dedujo recurso de apelación, motivando la intervención de esta Alzada.

II- La ley 24.946 faculta a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a requerir informes, realizar diligencias y recibir declaraciones testimoniales, así como a coadyuvar al fiscal del caso en la investigación de los delitos imputados a funcionarios públicos (artículos 26, 33 “t”, 45 “c” y 50 de esa norma).
A la vez, el Código Procesal Penal de la Nación prevé expresamente que puede delegarse en el Ministerio Público la dirección de la pesquisa y que en ese supuesto cuenta con atribuciones para citar testigos, practicar inspecciones de lugares y cosas -orden de allanamiento mediante, de ser necesario- y disponer las medidas que estime necesarias en el ejercicio de sus funciones (artículos 196, 212 y sgtes.).

Ninguna de estas normas, que habilitan al órgano acusador a proceder del modo cuestionado por el recurrente, ha sido calificada de inconstitucional en este planteo.
Por otro lado, no se observa que los extremos expuestos hayan significado una afectación para el derecho de defensa de Miceli ni ponerla ilegítimamente en una situación de desigualdad con las demás partes.

No debe olvidarse que la esencia de la etapa instructoria reside justamente en la finalidad de recolectar los elementos que, eventualmente, den base a la acusación o requerimiento para la apertura del juicio público o, en caso contrario, determinen la clausura de la persecución penal (Maier, Julio B.J. “Derecho Procesal Penal. I. Fundamentos”, 2da edición, Editores del Puerto S.R.L., pág. 452, Buenos Aires, 1999); y que, por esa circunstancia, el procedimiento preliminar tiene un carácter meramente preparatorio que por su propia naturaleza supone una cierta prevalecencia de los órganos estatales de persecución penal por sobre el imputado (del Fallo “Quiroga” de la CSJN, Q. 162. XXXVIII, rta. el 23/12/04).

Pues bien, dentro de estos parámetros, la defensa ha contado en esta instrucción con amplias facultades para discutir la veracidad, entidad o valor probatorio de la información que surge de las evidencias reunidas (ver artículos 294, 298, 311 y sgtes., entre otros), por lo que no ha existido un perjuicio concreto a raíz de lo apuntado.

Por lo demás, será el debate oral, donde rigen con amplitud los principios de contradicción, inmediatez y continuidad, el ámbito más propicio para que el impugnante confronte y examine las declaraciones de los testigos que cuestiona por esta vía.

En función de lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en el auto en crisis.

El Dr. Eduardo G. Farah dijo:

El actual estado del legajo revela que no concurren las condiciones de excepción a las que me referí en otras oportunidades para sostener que, frente a la denegatoria a la pretensión de la defensa de asistir a una declaración testimonial, pueda verificarse un gravamen concreto (conf. mi voto en de esta Sala causa n° 27.390 “Salvatierra”, reg. n° 29.704 del 1/4/09 y su cita).

En lo demás, coincido con los fundamentos expuestos en el votoque antecede, razón por lo cual habré de adherir con la solución allí propiciada.
En función de lo que surge del acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de recurso.

Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones que correspondan.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G. Farah.-
Ante mi: Pablo J. Herbón. Secretario de Cámara.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario